Etiqueta: IGM

  • Más de 24 mil migrantes guatemaltecos han sido retornados y atendidos en 2025

    Más de 24 mil migrantes guatemaltecos han sido retornados y atendidos en 2025

    El Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) informó que, entre el 1 de enero y el 19 de julio de 2025, ha brindado atención integral a 24,648 guatemaltecos retornados desde Estados Unidos y México, como parte de su programa de asistencia humanitaria y reintegración.


    📊 Detalle de retornos por país de procedencia:

    Vía terrestre: 2,359

    Desde Estados Unidos:

    Total: 21,021 personas

    Hombres: 17,670

    Mujeres: 2,592

    Menores: 759

    Desde México:

    Total: 3,627 personas

    Vía aérea: 1,268

  • Instituto Guatemalteco de Migración anuncia nuevas condiciones para la entrega de visas

    Instituto Guatemalteco de Migración anuncia nuevas condiciones para la entrega de visas

    El Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) publicó el Acuerdo Número IGM-015-2025, mediante el cual se regula y actualiza el procedimiento para la entrega, denegación y cancelación de visas guatemaltecas a personas extranjeras.

    La medida, publicada en el Diario de Centro América este martes 8 de julio de 2025, forma parte del esfuerzo institucional por ordenar y fortalecer el control migratorio ordinario, conforme a la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por Guatemala.

    🛂 Lo más relevante del nuevo reglamento:

    • Artículo 3: Define que la visa guatemalteca es una autorización para el ingreso, tránsito, permanencia o egreso del territorio, y que debe ser emitida por autoridad competente conforme al Código de Migración.
    • Artículo 4: Establece que solo se podrá otorgar visa a quienes cumplan con los requisitos legales. Las solicitudes para categorías “C” (Visa Consultada) deberán resolverse en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
    • Artículo 5: Las personas extranjeras deben presentar pasaporte vigente y visa válida al momento del ingreso, y justificar su propósito de entrada al país.
    • Artículo 6: Otorga a la Subdirección de Extranjería la facultad de autorizar, denegar, anular o cancelar visas, incluso las ya emitidas, si se considera que existe riesgo a la seguridad o al orden público, entre otros criterios.
    • Artículo 7: Enumera las causales para denegar visas, como la falta de competencia de la autoridad receptora, antecedentes penales, falsedad de documentos, vínculos con organizaciones delictivas o haber sido expulsado previamente del país.

    El vocero del IGM indicó que este reglamento busca estandarizar procesos, evitar discrecionalidad, y reforzar los mecanismos de seguridad y transparencia en los controles migratorios.