El Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) publicó el Acuerdo Número IGM-015-2025, mediante el cual se regula y actualiza el procedimiento para la entrega, denegación y cancelación de visas guatemaltecas a personas extranjeras.
La medida, publicada en el Diario de Centro América este martes 8 de julio de 2025, forma parte del esfuerzo institucional por ordenar y fortalecer el control migratorio ordinario, conforme a la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por Guatemala.
🛂 Lo más relevante del nuevo reglamento:
- Artículo 3: Define que la visa guatemalteca es una autorización para el ingreso, tránsito, permanencia o egreso del territorio, y que debe ser emitida por autoridad competente conforme al Código de Migración.
- Artículo 4: Establece que solo se podrá otorgar visa a quienes cumplan con los requisitos legales. Las solicitudes para categorías “C” (Visa Consultada) deberán resolverse en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
- Artículo 5: Las personas extranjeras deben presentar pasaporte vigente y visa válida al momento del ingreso, y justificar su propósito de entrada al país.
- Artículo 6: Otorga a la Subdirección de Extranjería la facultad de autorizar, denegar, anular o cancelar visas, incluso las ya emitidas, si se considera que existe riesgo a la seguridad o al orden público, entre otros criterios.
- Artículo 7: Enumera las causales para denegar visas, como la falta de competencia de la autoridad receptora, antecedentes penales, falsedad de documentos, vínculos con organizaciones delictivas o haber sido expulsado previamente del país.
El vocero del IGM indicó que este reglamento busca estandarizar procesos, evitar discrecionalidad, y reforzar los mecanismos de seguridad y transparencia en los controles migratorios.